Artículo 368 del Código Penal de Chile

bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los tres párrafos anteriores, serán circunstancias agravantes las siguientes: Ley 20480 Art. 1 N° 3 1º La 1ª del artículo 12. D.O. 18.12.2010 2º Ser dos o más los autores del delito. Ley 21522 Art. 1 N° 10 D.O. 30.12.2022