El que sin autorización legítima levantare tropas en el territorio de la República o destinare buques al corso, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 l) D.O. 18.03.1996