Artículo 697 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 697. (859). Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio. En este último caso la petición será substanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes. Título XIV DE LOS JUICIOS DE MENOR Y DE MINIMA CUANTIA 1. De los juicios de menor cuantía