Art. 1172. Pueden asegurarse el valor del flete, LEY 18680 y los desembolsos en que incurra quien organiza una Art. primero expedición marítima, y que pueden dejar de recuperarse D.O. 11.01.1988 por algún riesgo marítimo o de otra naturaleza, expresamente cubierto en la póliza. § 2. Perfeccionamiento del contrato.