Artículo 37 del Código Procesal Penal de Chile

– Firma de las resoluciones. Las resoluciones judiciales serán suscritas por el juez o por todos los miembros del tribunal que las dictare. Si alguno de los jueces no pudiere firmar se dejará constancia del impedimento. No obstante lo anterior, bastará el registro de la audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en ella.