Artículo 924 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 924. (1101). Tampoco será obstáculo para la expropiación la existencia de hipoteca u otros gravámenes que afecten a la cosa expropiada; sin perjuicio de los derechos que sobre el precio puedan hacer valer los interesados. Las gestiones a que dé lugar el ejercicio de estos derechos se tramitarán como incidentes en ramo separado y no entorpecerán el cumplimiento de la expropiación.