Art. 348. Las disposiciones de este Título LEY 20190 regulan tres especies de sociedad: Art. 17 Nº 1 a) 1ª. Sociedad colectiva; D.O. 05.06.2007 2ª. Sociedad por acciones, y 3ª. Sociedad en comandita. Regulan también la asociación o cuentas en participación. § 1. De la formación y prueba de la sociedad colectiva