Artículo 121: En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales…

Art. 121. En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada que conoce rán de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas po r el Director Regional o quien haga sus veces, al conocer de los reclamos de avalúo s de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149.-.

Uno de los tribunales tendrá competencia pa ra conocer de los reclamos de avalúos de bienes de la Primera Serie y el otro co nocerá de las reclamaciones de avalúos de los bienes de la Segunda Serie.

El territorio jurisdiccional de estos Tribuna les será el de la Corte de Apelaciones respectiva.

El Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Primera Serie estará i ntegrado por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá, por un representante del Presidente de la República y por un empresario agrícola con domicilio en el territorio jurisdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada, que será designado por el Presidente de la República.

El Tribunal Especial de Alzada que deba co nocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie estará comp uesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente quien lo presidirá, con voto dirimente; dos representantes del Presidente de la Repúbl ica y por un arquitecto que resida en la asiento de Corte de Apelacio nes en que ejerza su función el Tribunal, designado por el Presidente de la República de un a terna que le propondrá el Intendente Regional, previa consulta de éste al Consejo Regional de Desarrollo respectivo.

Salvo el caso del Ministro de Corte que presidirá cada Tribunal, los nombramientos de los demás miembros de ellos deberán re caer en personas que estén en posesión del título de Ingeniero Agrónomo, Técn ico Agrícola o de alguna profesión universitaria relacionada con la agricultura, cuyo título haya sido otorgado por una Universidad o por un Instituto Profesional, tratándose del Tr ibunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Primera Serie, o del Título de Ingeniero Civil Arquitecto o Construc tor Civil, en el caso del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Segunda Serie.

En ambos Tribunales actuará de Secretario el funcionario que designe el Director, para cada uno de ellos.

Chile Artículo 121 del Código Tributario: En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales…