el Tribunal, conocerá en primera instancia: 1°) De las causas a que se refiere el artículo 23, de la ley N° 12.033; DL 2416, JUSTICIA 2°) De los delitos de jurisdicción de los tribunales Art. 9 chilenos, cuando puedan afectar las relaciones D.O. 10.01.1979 internacionales de la República con otro Estado. LEY 19047 3°) De la extradición pasiva. Art. 7 4°) De los demás asuntos que otras leyes le D.O. 14.02.1991 encomienden. LEY 19665