Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 252 (249). Todas las multas que este Código establece o autoriza, se impondrán a beneficio fiscal enterándose en la cuenta corriente del tribunal respectivo Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 y se entregarán anualmente a los respectivos Consejos del Colegio de Abogados, para que con ellas atiendan de preferencia a los fines que señalan la letra m) del artículo 12 y las letras j) y k) del artículo 13 de la Ley N° 4.409, de 11 de Septiembre de 1928. Ley 5493 Las multas deberán pagarse dentro de los quince días Art. 1 siguientes a la fecha de notificación de la respectiva resolución. El incumplimiento se comunicará a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Art. 2º c) General de la República para los efectos de su cobranza y de su inclusión en la lista de deudores fiscales. Ley 19374 Art. 2º Nº 1 El artículo 1° del decreto ley 3621, Justicia, publicado el 07.02.1981, dispuso que a partir de su vigencia los Colegios Profesionales tendrán el carácter de asociaciones gremiales regidas por el decreto ley 2.757, del año 1979; estableciendo su artículo 11 la composición del patrimonio de las asociaciones, entre cuyas menciones no se considera el financiamiento con fondos fiscales. El artículo 1° de la ley 17995, publicada el 08.05.1981, dispuso que los consultorios jurídicos gratuitos para pobres dependientes del Colegio de Abogados, se transformaran en tres «Corporaciones de Asistencia Judicial» con domicilio en Santiago, Valparaíso y Concepción, respectivamente, las que serán continuadoras legales del Colegio de Abogados en lo referente a los Servicios de Asistencia Judicial y al régimen de personal de esos Servicios. Libro Segundo DEL JUICIO ORDINARIO Título I DE LA DEMANDA