Artículo 518 del Código de Comercio

Art. 518. Menciones de la póliza. La póliza de seguro deberá expresar, a lo menos: Ley 20667 1. La individualización del asegurador, la del Art. 1 asegurado y la del contratante si no fuere el mismo D.O. 09.05.2013 asegurado. Si se hubiere designado beneficiario, se indicará su individualización o la forma de determinarlo; 2. La especificación de la materia asegurada; 3. El interés asegurable; 4. Los riesgos que se transfieren al asegurador; 5. La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador; 6. La suma o cantidad asegurada, o el modo de determinarla; 7. El valor del bien asegurado, en caso de haberse convenido; 8. La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago; 9. La fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del asegurador, y 10. La firma del asegurado en aquellas pólizas que lo requieran de acuerdo con la ley. Se presume que actúan en representación del asegurador, quienes firman las pólizas o documentos que las modifiquen, y que sus firmas son auténticas.