Artículo 152 bis C: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará…

Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al o la deportista profesional o trabajador o trabajadora que desempeñe

actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.

Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación ii que reciba el o la deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.

El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.

Chile Artículo 152 bis C: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará…