Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 699. La apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 con las apelaciones que se hayan concedido en conformidad al inciso 1° del N° 5° del artículo anterior. Los alegatos no podrán exceder de 15 minutos, salvo que el tribunal acuerde prorrogar este tiempo hasta el doble.