Art. 1243. Cuando la ley o la reglamentación LEY 18680 respectiva dispongan que la protesta deba formularse Art. primero ante la autoridad marítima, ella se hará mediante una D.O. 11.01.1988 presentación por escrito ante dicha autoridad. Esta presentación será eficaz para todos los demás efectos a que haya lugar. § 2. De la unidad de cuenta y su conversión y de LEY 18680 los intereses Art. primero