Artículo 37: Los impuestos deberán ser girados por el Servicio mediante roles u órdenes de…

Art. 37. Los impuestos deberán ser girados por el Servicio mediante roles u órdenes de ingreso, salvo los que deban pagarse por medio de timbres, estampillas o papel sellado. El Director dictará las normas administrativas que estime más convenientes para el correcto y expedito gi ro de los impuestos. Si estas normas alteraren el método de trab ajo de las tesorerías o im pusieren a éstas una nueva obligación, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda.

Facúltese al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a diez centavos la determinación y/o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las fracciones i nferiores a cinco centavos y elevándose a diez centavos las iguales o mayores a dicha cantidad.

Asimismo, facúltese al Servicio para omitir el giro de órdenes de ingreso y/o roles de cobro por sumas inferiores a un 10% de una unidad tributaria mensual, en total. En estos casos se podrá proceder a la acumulación hasta por un semestre calendario de los giros inferiores al porcentaje se ñalado, respecto de un mismo tipo de impuesto, considerándose para los efectos de la aplicación de intereses, multas y recargos, como impuestos correspondientes al último período que se reclame y/o gire. Del mismo modo y con los mismos efec tos señalados en el inciso anterior, en los casos en que rija el sistema de declaración y pago simultáneo, los contribuyentes podrán acumular hasta por un semestre calendario los impues tos cuyo monto sea inferior a un 10% de una unidad tributaria mensual, respecto del total de impuestos que deban pagarse simultáneamente en una misma oportunidad.

Chile Artículo 37 del Código Tributario: Los impuestos deberán ser girados por el Servicio mediante roles u órdenes de…