Art. 1073. Tampoco tendrá lugar la presunción LEY 18680 establecida en el artículo anterior si al momento de la Art. primero devolución del equipaje éste es examinado conjuntamente D.O. 11.01.1988 por el transportador o sus dependientes y por el pasajero, y éste reclama en ese acto de las pérdidas o daños que en la revisión se detecten.