Art. 847. Los créditos enumerados en los artículos LEY 18680 844 y 846, gozarán también de privilegio sobre los Art. primero fletes y pasajes correspondientes al viaje en que D.O. 11.01.1988 tengan su origen.
Art. 847. Los créditos enumerados en los artículos LEY 18680 844 y 846, gozarán también de privilegio sobre los Art. primero fletes y pasajes correspondientes al viaje en que D.O. 11.01.1988 tengan su origen.