Artículo 50 del Código de Comercio

Art. 50. Los corredores serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los juzgados de comercio. En los distritos donde hubiere dos o más juzgados que conozcan de asuntos mercantiles, la propuesta se hará por el que estuviere de turno al tiempo de la creación de la plaza o de su vacante.