Art. 905. El capitán es el jefe superior de la nave D.O. 11.01.1988 encargado de su gobierno y dirección y está investido de LEY 18680 la autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican Art. primero en este Código y en las demás normas legales relativas D.O. 11.01.1988 al capitán. En el desempeño de su cargo, está facultado para ejercer las funciones técnicas, profesionales y comerciales que le sean propias.