Artículo 902 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 902. (1079). Son requisitos legales para la declaración de este derecho: 1°. El fallecimiento del último censualista; y 2°. El llamamiento establecido a favor del compareciente por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él, o por la ley.