Artículo 132

Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso. Ley 21435 Dentro del quinto día de recibida la oposición, la Art. 1, N° 63 autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que D.O. 06.04.2022 éste responda dentro del plazo de quince días. NOTA NOTA El numeral 63 del artículo 1 de la ley 21435, publicada el 06.04.2022, dispone modificar el inciso primero del presente artículo, que de acuerdo a su artículo décimo transitorio, comenzará a regir a los dos años de la publicación de la citada ley. Sin embargo, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 21586, publicada el 13.07.2023, la entrada en vigor de la referida modificación ha quedado diferida para el 6 de abril de 2025, que se encuentra contenida en la presente versión actualizada