– Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito. Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día. Art. 202 (225). Derogado. Art. 203 (226). Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Art. 204 (227). El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es o no admisible el recurso. Podrá el tribunal superior ordenar al inferior poner a su disposición la carpeta electrónica correspondiente, siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una resolución acertada. Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida. Art. 205 (228). Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior. Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior le dará al proceso la tramitación que corresponda b. y lo comunicará al inferior según proceda. Art. 206 (229). En el caso del 2° inciso del artículo precedente, quedarán sin efecto las gestiones posteriores a la negativa del recurso y que sean una consecuencia inmediata y directa del fallo apelado.