Art. 194. Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida la Tesorería Comunal. El valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los contribuyentes enteren en Tesorería, las respectivas costas de cobranza.
Chile Artículo 194 del Código Tributario: Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a…