Artículo 257 del Código Penal de Chile

El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificación o testimonio, o impidiere la presentación o el curso de una solicitud, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Si el testimonio, certificación o solicitud versaren Art. 1 d) sobre un abuso cometido por el mismo empleado, la multa D.O. 18.03.1996 será de once a veinte unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 i) D.O. 18.03.1996