bis. Ley 21121 El director, administrador, mandatario o empleado de Art. 1 N° 19 una empresa que solicitare o aceptare recibir un beneficio D.O. 20.11.2018 económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Ley 21595 Art. 48 N° 7 D.O. 17.08.2023