Artículo 38: El pago de los impuestos se ha rá en Tesorería, por medio de dinero efectivo, vale…

Art. 38. El pago de los impuestos se ha rá en Tesorería, por medio de dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque; el pago se acreditará con el correspondiente recibo, a menos que se trate de impuestos que deban solucionarse por medio de estampillas, papel sellado u otras especies valoradas. El Tesorero General de la República podrá autorizar el pago de los impuestos mediante tarjetas de débito, tarjetas de crédito u otros medios, siempre que no signifique un costo financiero adicional para el Fisco. Para estos efectos, el Tesorero deberá impartir las instrucciones administrativas necesarias que, a su vez, resguarden el interés fiscal.

Chile Artículo 38 del Código Tributario: El pago de los impuestos se ha rá en Tesorería, por medio de dinero efectivo, vale…