Artículo 278

Los repartidores de agua o jueces de río tendrán las siguientes atribuciones y deberes: Ley 21064 1. Cumplir los acuerdos del directorio sobre Art. 1 N° 28 a) distribución de aguas, turnos y rateos, conforme a los D.O. 27.01.2018 derechos establecidos, y restablecerlos inmediatamente que sean alterados por actos de cualquiera persona o por accidente casual, denunciando estos hechos al directorio; 2. Velar porque el agua no sea sustraída o usada por quienes carezcan de derechos y, para que vuelva al cauce aquella empleada en usos no consuntivos; 3. Denunciar a la Justicia Ordinaria y a la Dirección General de Aguas las sustracciones de agua de los cauces matrices y las destrucciones o alteraciones de las obras existentes en los álveos de dichos cauces. En los juicios a Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 103 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o juez de río tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta; Ley 21064 4. Cumplir las órdenes del directorio sobre privación Art. 1 N° 28 b) i), de agua a los canales o titulares de derechos de ii) aprovechamiento que no hayan pagado sus cuotas; D.O. 27.01.2018 5. Vigilar la conservación de los cauces de la hoya y la construcción y conservación de las compuertas, bocatomas y demás obras que estén sometidas a la junta. Para tales efectos, la Junta de Vigilancia podrá solicitar al Servicio respectivo del Medio Ambiente, o a la Dirección de Obras Hidráulicas, o a la Dirección General de Aguas, o a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la municipalidad correspondiente y, en general, a cualquier otra autoridad, que le entregue información sobre todos los proyectos y permisos aprobados en su respectiva repartición y que han de ser ejecutados en el cauce donde dicha Junta de Vigilancia ejerce su jurisdicción; Ley 21064 6. Denunciar ante la Dirección General de Aguas las Art. 1 N° 28 c) labores de extracción de áridos que no cuenten con la D.O. 27.01.2018 autorización competente, la que podrá actuar con auxilio de la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 en caso de ordenar su paralización. Podrá, a su vez, denunciar estos hechos ante la Contraloría General de la República cuando dichas extracciones, autorizadas por la municipalidad respectiva, no cuenten con el informe técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecido en el literal l) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. En los procesos a que den lugar estas denuncias, el repartidor de agua o el juez de río tendrán la representación de la junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta; Ley 21064 7. Solicitar con arreglo a lo dispuesto en el artículo Art. 1 N° 28 d) 242 el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las D.O. 27.01.2018 obligaciones que le incumban, y 8. Ejercitar los demás derechos y atribuciones que señalen los estatutos