– De los demás órganos del Estado. Aquellos órganos del Estado que ejecuten acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes deberán, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que sean necesarias para resguardar o, en su caso, restablecer de manera oportuna y eficaz los derechos de los niños, niñas y adolescentes.