Artículo 131. De la Convención.
Para todos los efectos de este epígrafe, se entenderá que la voz «Convención» sin más, hace referencia a la Convención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, sin distinción alguna.
A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes.
Además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de Convencionales Constituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 de junio del año 2020:
a) Decreto con fuerza de , del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la , orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción del inciso quinto del artículo 32;
b) Decreto con fuerza de , del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la , orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;
c) Decreto con fuerza de , del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 75 de 139 el texto refundido, coordinado y sistematizado de la , orgánica constitucional de Partidos Políticos;
d) Decreto con fuerza de , del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la , sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Chile Artículo 131: De la Convención.