Artículo 412 del Código Procesal Penal de Chile

– Fallo en el procedimiento abreviado. Terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso. La sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado. En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las penas sustitutivas consideradas en la ley, cuando correspondiere. Ley 20603 La sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil Art. 3 c) que hubiere sido interpuesta. D.O. 27.06.2012