Art. 213 (438). Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal. Si encuentra mérito el tribunal para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, lo declarará sin lugar desde luego o mandará traer los autos en relación Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 sobre este punto.