Artículo 833 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 833. (1005). Cuando deba obtenerse la autorización judicial para repudiar una legitimación, se expresarán las causas o razones que justifiquen el repudio, se acompañarán los documentos necesarios y se ofrecerá información sumaria para acreditarlas si fuere menester. En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor.