Art. 122. Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo qu e se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en lo s casos en que ellos sean procedentes de conformidad al C ódigo de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código.
Título II DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS RECLAMACIONES
Chile Artículo 122 del Código Tributario: Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la…