Art. 52. Los cesionarios de créditos fisc ales no tendrán derecho a solicitar la aplicación de las normas del artículo 51. En todo caso, los recibos o vales otorgados por Tesorería en virtud de los artículos 50 y 51, serán nominativos y los valores respectivos no devengarán intereses.
Párrafo 2 Reajustes e intereses moratorios
Chile Artículo 52 del Código Tributario: Los cesionarios de créditos fisc ales no tendrán derecho a solicitar la aplicación…