Art. 88. Estarán obligadas a emitir fac turas las personas que a continuación se indican, por las transferencias que efectúen y cualquiera que sea la calidad del adquirente:
1. Industriales, agricultores y otras pers onas consideradas vendedores por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y
2. Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas. No obstante, cuando estos contribuyentes tengan establecimientos, secciones o departamentos destinados exclusivamente a la venta directa al consumidor, podrán emitir, en relación a dichas transferencias, boletas en vez de facturas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los inciso s anteriores y en la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección podr á exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquélla determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir. Asimismo, tratándose de contribuyentes de difícil fiscalización, la Dirección podrá exigir que la boleta la emit a el beneficiario del servicio o eximir a éste de emitir dicho documento, siempr e que sustituya esta obligación con el cumplimiento de otras formalidades que re sguarden debidamente el interés fiscal y se trate de una prestación ocasional que se haga como máximo en tres días dentro de cada semana. Por los servicios que pres ten los referidos contribuyentes de difícil fiscalización, no será aplicable la retenc ión del impuesto prevista en el número dos del artículo 74 de la ley sobre Impuesto a la Renta, cuando la remuneración por el total del servicio correspondiente no exceda del 50% de una unidad tributaria mensual vigente al momento del pago.
La Dirección determinará, en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas. Estos documentos de berán emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que motiva su emisión, y estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
En aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del adquirente o beneficiario del Servicio exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor.
Chile Artículo 88 del Código Tributario: Estarán obligadas a emitir fac turas las personas que a continuación se indican,…