Art. 64 Bis. DEROGADO
El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que la derogación del presente artículo regirá a contar de 90 días después de su publicación.
Chile Artículo 64 Bis: DEROGADO
Art. 64 Bis. DEROGADO
El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que la derogación del presente artículo regirá a contar de 90 días después de su publicación.
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