Art. 788. La carta de crédito, aunque no sea pagada, no confiere al tomador derecho alguno contra el dador ni contra la persona a cuyo cargo fuere expedida. Por consiguiente, las cartas de crédito no pueden ser protestadas.
Art. 788. La carta de crédito, aunque no sea pagada, no confiere al tomador derecho alguno contra el dador ni contra la persona a cuyo cargo fuere expedida. Por consiguiente, las cartas de crédito no pueden ser protestadas.