Artículo 48 del Código Procesal Penal de Chile

– Absolución y sobreseimiento definitivo. Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando el LEY 20074 tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas. Art. 1º Nº 6 En dicho evento será también condenado el D.O. 14.11.2005 querellante, salvo que el tribunal lo eximiere del pago, total o parcialmente, por razones fundadas que expresará determinadamente.