TER. Ley 21577 Art. 1 Nº 5 Se impondrá el comiso de toda cosa obtenida o D.O. 15.06.2023 producida a través de la perpetración del hecho. El comiso de los efectos del delito será decretado por el juez aun si el imputado resulta absuelto o sobreseído, siempre que se establezca que la cosa proviene de un hecho ilícito. En este caso, el comiso será impuesto de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III bis del Libro IV del Código Procesal Penal. El comiso de los efectos del hecho no procederá respecto del tercero de buena fe. Tratándose de efectos de tenencia ilícita, el comiso procederá en todos los casos. NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.