OCTAVA.- Las normas del capítulo VII «Ministerio Público», regirán al momento de entrar en vigencia la ° N° orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor
Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 102 de 139 de sus disposiciones, como también determinar su PRIMERA aplicación gradual en las diversas materias y regiones del DISPOSICION país. TRANSITORIA.
El capítulo VII «Ministerio Público», la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes único que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con transitorio a la entrada en vigencia de tales . disposiciones.
único
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1°
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SEXTA
Chile Artículo octavo transitorio Entrada en vigencia del capítulo VII sobre el Ministerio Público