Artículo 959 del Código de Comercio

Art. 959. La indemnización por sobrestadía se LEY 18680 considerará como suplemento del flete. Su monto será Art. primero el que hayan estipulado las partes y, en su defecto, D.O. 11.01.1988 el que corresponda según el uso local. Las fracciones de día, se pagarán a prorrata del importe diario.