Artículo 5: Funciones

Artículo 5°.- Funciones. La función de los profesionales del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad. En particular, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas;

b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;

c) Evaluar, a requerimiento del juez, la LEY 20286 pertinencia de derivar a mediación o aconsejar Art. 1º Nº 4 a) conciliación entre las partes, y sugerir los D.O. 15.09.2008 términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y

d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste, LEY 20286 en la evaluación del riesgo a que se refiere el Art. 1º Nº 4 b) artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia D.O. 15.09.2008 Intrafamiliar, y

e) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.

Chile Artículo 5 Crea los tribunales de familia