Artículo 135

Los gastos que irroguen las presentaciones ante la Dirección General de Aguas, serán de cargo del interesado y los que originen las medidas que dicha Dirección adopte de oficio, serán de cargo de ella. Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular, determinará y solicitará los medios y las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia. En caso de que el interesado no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la solicitud de que se trate. Ley 21064 Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la Art. 1 N° 15 a) Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del D.O. 27.01.2018 Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo levantar acta y dejar registro de la diligencia. Ley 21064 Art. 1 N° 15 b) D.O. 27.01.2018