Artículo 1043 del Código de Comercio

Art. 1043. La responsabilidad de operador de LEY 18680 transporte multimodal no excluye la responsabilidad de Art. primero las personas que tengan a su cargo los diversos medios D.O. 11.01.1988 de transporte realmente empleados. Cada una de estas personas serán solidariamente responsables entre sí y con el operador de transporte multimodal, respecto de las pérdidas, daños o retardo con que se hubieren recibido las mercancías en su destino final. El ejecutor de una parte del transporte multimodal que hubiere sido condenado a pagar perjuicios por hechos que no hubieren ocurrido durante la etapa por él realizada, tendrá derecho a repetir, a su elección, en contra del operador de transporte multimodal o en contra de los transportadores responsables por tales hechos. § 5. Del contrato de pasaje