– Ley 21595 El que por imprudencia temeraria o por mera imprudencia Art. 48 N° 8 o negligencia con infracción de los reglamentos incurriere D.O. 17.08.2023 en los hechos señalados en el artículo anterior, será sancionado: 1. Con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, si la afectación grave fuere perpetrada concurriendo las circunstancias previstas en los artículos 305, 306 o 307. 2. Con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados en los casos no comprendidos en el número precedente.