dos o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal, cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces que lo integran comenzando por el más antiguo. LEY 20252 Sus atribuciones y deberes son los siguientes: D.O. 15.02.2008 a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado; Art. 1 N° 4 b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en D.O. 07.07.2017 terna del administrador; c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial; e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución; g) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal; h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces del tribunal; i) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal; j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva una terna para la designación del administrador del tribunal; k) Evaluar anualmente la gestión del administrador; l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva la remoción del administrador del tribunal, y m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes. Art. 27 quater. Los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces se organizarán en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones: LEY 20252 a) Sala, que consistirá en la organización y D.O. 15.02.2008 asistencia a la realización de las audiencias. Ley 21017 b) Atención a Público, destinada a otorgar una Art. 1 N° 5 adecuada atención, orientación e información al público D.O. 07.07.2017 que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal. c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo. d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento. e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.