Artículo 459 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 459. (481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución. Ley 21394 Art. 3° N° 18, a), b) y c)