Art. 459. (481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución. Ley 21394 Art. 3° N° 18, a), b) y c)
Art. 459. (481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución. Ley 21394 Art. 3° N° 18, a), b) y c)