Artículo 1204 del Código de Comercio

Art. 1204. Cuando disposiciones de este Libro LEY 18680 asignen competencia al tribunal del lugar donde ocurren Art. primero los hechos, o donde recala o es retenida la nave, ello D.O. 11.01.1988 no obstará a que se constituya el tribunal arbitral en dicho lugar, o en otro si las partes así lo convienen por escrito y bajo sus firmas. Sin embargo, a petición del demandado, podrá trasladarse la acción en la forma y en los casos que se mencionan en el inciso segundo del artículo 1033, ante el juez ordinario o árbitro, según sea el procedimiento aplicable, en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.