Artículo 47

extraordinario, se entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley. LEY 19968 Quien debiere cumplir las funciones del secretario del Art. 120 N° 3 tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las llevará a D.O. 30.08.2004 efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare.