Artículo 287 del Código Penal de Chile

ter. Ley 21121 El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un Art. 1 N° 19 director, administrador, mandatario o empleado de una D.O. 20.11.2018 empresa un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Además, se le sancionará con las penas de multa señaladas en el artículo precedente. Ley 21595 Art. 48 N° 7 D.O. 17.08.2023 § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.